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Los derechos de Autor pertenecen a
cada artista individual como esta
establecido en el
Decreto No.
22-2000 Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos
"El goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos no
están subordinados al cumplimiento
de ninguna formalidad y, en
consecuencia, el registro y depósito
del Derecho de Autor y Derechos
Conexos es meramente facultativo y declarativo, no constitutivo de
derechos. Las obras no registradas, ni publicadas quedan protegidas
desde su creación."
"ARTÍCULO 42. Artes Plásticas.-
Si se trata de obras de artes plásticas, tales como cuadros,
esculturas, pinturas, dibujos grabados, obras fotográficas y las
producciones por procedimiento análogo a la fotografía, además de lo
establecido en el Arto.38 del presente Decreto los datos
descriptivos que faciliten su identificación, de tal manera que
pueda diferenciarse de obras de su mismo género, y de encontrarse
exhibida permanentemente, publicada o edificada, según corresponda,
el lugar de su ubicación o los datos atinentes a la publicación.
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